Publicado por Juan Pablo el 30.Jun.2005 | Comentarios (5)
Nunca había prestado atención al licenciamiento de mis creaciones, la razón fue simple indiferencia. Pero la constante cultura del COPY PASTE me ha hecho reflexionar y buscar soluciones. Me he aprovechado de mi ya amigo Claudio para despejar dudas y difundir la llegada de Creative Commons a Chilito.
Importante: No soy un periodista ni tampoco quiero serlo, si hay algún profesional del área al otro lado de la pantalla por favor no se burle, gracias. Saludos a mi mami que me está mirando.
Claudio estudió Derecho en la Universidad de Chile, actualmente está inmerso en el hostigoso proceso de titulación. Es ayudante de la cátedra de Derecho Constitucional en la Universidad antes mencionada además de desempeñarse como profesor ayudante en la UNAB. Actualmente es uno de los directores de la Corporación Derechos Digitales, quienes han liderado la primera etapa de la adaptación de las licencias Creative Commons a Chile. Sus intereses son los derechos fundamentales y su protección tanto en ambientes analógicos como digitales.
Si bien existe un notorio desconocimiento de las formas de protección de ciertos derechos en general, en ambientes digitales esa brecha es todavía más urgente.
Al momento de realizar cualquier creación (fotografía, diseño web, programa, artesanía), ¿esa obra está protegida?; es decir, sin saber nada de licencias y todo eso ¿yo puedo defender mis intereses legalmente si veo que mi trabajo a sido copiado inescrupulosamente? - (si la respuesta es positiva : ¿es una ley mundial?). ¶
Nuestra ley de propiedad intelectual protege las obras desde el momento mismo de su creación. Desde el momento en que escribes un poema en una servilleta, desde que armaste un monito con plasticina o que escribiste una entrada en tu blog, la ley te reserva todos los derechos sobre esas obras. Esto significa, por ejemplo, que si yo quisiera musicalizar ese poema que escribiste y subirlo a mi weblog, no podría hacerlo sin tu autorización previa. Lo mismo si quisiera traducirlo. O si un artista quisiera usar una parte de la fotografía que tomaste en un collage, tampoco podría hacerlo sin tu autorización previa. La ley te reserva absolutamente todos los derechos sobre la obra que creas, sin necesidad de registro ni nada. Por el sólo hecho de la creación.
Sobre la protección, tú obviamente puedes recurrir a los tribunales de justicia si detectectas usos no autorizados de tus obras. Sean obras registradas en algún lado, sea que no. Si te fotocopian el poema que escribiste en esa servilleta, eventualmente podrías recurrir a tribunales.
No hay "leyes mundiales". Lo que te explico es lo que sucede en la legislación chilena, ahora, si tu pregunta apunta a si puedes hacer extensivos tus derechos de autor en otros países, la respuesta es, como muchas cosas en el derecho, "depende".
¿Qué es Creative Commons (CC) y cómo nació?¶
Creative Commons es una organización norteamericana sin fines de lucro con sede en Stanford. Nace a partir de la visión de varios profesores de la facultad de derecho, donde destaca ciertamente el profesor Lawrence Lessig, quienes crearon un sistema de licencias que permite la difusión del conocimiento y las ideas y la generación de bienes públicos.
Muchos autores sostienen que la protección estricta del sistema del derecho de autor en términos de "Todos los derechos reservados" no les permite tener la publicidad o la difusión que quisieran. Y ante esta necesidad de ciertos artistas de flexibilizar esta protección, el sistema legal por default no les daba solución.
Lo que hicieron Lessig y sus amigos fue crear un set de licencias que los autores pueden elegir libremente de acuerdo a sus propios intereses para permitir ciertos usos particulares de sus obras. En el mismo caso del poema en la servilleta, si fuese licenciado con CC, eventualmente podrías permitir su utilización y modificación hecha sin fines comerciales, lo que la legislación por defecto no te permite.
¿Cuál es el objetivo o máxima de CC?¶
El objetivo es entregar en forma gratuita distintos tipos de licencias de acuerdo a las necesidades de cada autor. Esto intenta dar respuesta a las necesidades de los autores que muchas veces ven ahogadas sus posibilidades creativas con la cada vez más restrictiva legislación del derecho de autor, que a menudo más que proteger, coarta el desarrollo de ciertas formas de expresión, por ejemplo, el collage o el sampling de música. En el fondo, lo que hacen, es decir, usted puede compartir o modificar mi obra, pero bajo CIERTAS CONDICIONES, que obviamente el propio autor establece.
Así en abstracto puede parecer algo complicado pedirle a los autores que lean inmensos textos con letra chica para poder entender de qué se trata. Para evitar este inconveniente, las licencias CC están disponibles en tres formatos: Código Legal, que es el texto completo de la licencia, que los abogados querrán conocer al pie de la letra; Un formato "legible por humanos", que se traduce en el Common Deed o resumen en pocas lineas de la licencia y el Código de máquina, legible por buscadores web principalmente.
¿En qué se diferencia CC de otros tipos de licencias, ejm: GNU GPL, LGPL, Copyleft?¶
Antes que todo son todas licencias que responden a la filosofía del Copyleft, pero todas tienen ciertas diferencias. Las licencias que has nombrado son en general licencias pensadas en software, con sus características propias. Con CC puedes licenciar software, pero no es recomendable precisamente por eso, por la especialidad de las licencias que acabas de nombrar, pues se ajustan mejor a las necesidades de los programadores, más que a las necesidades de los creadores artísticos, a pesar de ser en cierto sentido actividades similares. Las licencias CC pretenden difundir ampliamente los conceptos de "commons" (traducido en varios lugares como "pro-común") y de dominio público para el fortalecimiento de la difusión cultural.
Para el ciudadano común y corriente y en lenguaje terrenal, ¿Qué significa que CC tenga desde hoy jurisdicción en Chile?¶
Significa que a partir de hoy los autores tendrán certeza que las licencias que adapten responden también a la legislacion chilena y que, por tanto, para poder hacer efectivos los derechos reservados en ellas se podrá acudir incluso a los tribunales de justicia si fuese necesario.
¿Quiénes pueden utilizar una licencia CC?¶
Absolutamente cualquiera. Cuando posteamos en nuestro blog, cuando sacamos una fotografía o cuando escribimos un email estamos creando obras protegidas por el derecho de autor, obras que eventualmente podríamos licenciar con CC. Además, con la aparición de las nuevas tecnologías, todos somos potencialmente autores de algo. Ser creador ya no es monopolio de un grupo reducido de gente, con los computadores e internet en cierto modo se ha democratizado la creación artística.
¿Cuántos tipos de licencias CC existen para Chile y cuántas a nivel mundial?¶
Son las mismas 6 licencias genéricas:
- Reconocimiento
- Reconocimiento - No derivadas
- Reconocimiento - No derivadas - No comercial
- Reconocimiento - No comercial
- Reconocimiento - No comercial - Licenciar Igual
- Reconocimiento - Licenciar Igual
Más otras licencias especiales que iremos desarrollando en el camino, que son derivadas de las anteriores, como la licencia Sampling o la nueva licencia Science Commons.
¿Este tipo de licencias sólo se extiende a creaciones ambientadas en Internet?¶
No necesariamente. Primariamente está pensada para obras digitales, pero sin ningún problema es posible licenciar obras analógicas como libros o música. Y hay muchísimos ejemplos en ese sentido, por ejemplo, el Wired CD, compilado de canciones de grupos bastante reconocidos como Beastie Boys, David Byrne, Thievery Corporation, Gilberto Gil, etc, quienes licenciaron sus temas con CC, lo que significa que puedes distribuir libremente esos contenidos a través de email, Kazaa, Bittorrent, etc, etc, sin problemas, además de poder hacer obras derivadas y samplearlas.
Yo diseño un sitio web bajo las condiciones de licencia: Reconocimiento-NoComercial, y cierto día navegando por ahí veo otro sitio web con el mismo diseño (combinación de elementos y colores) y sin la más mínima mención de mi nombre y tipo de licencia. ¿Qué puedo hacer yo si el escenario es?:¶
- Sitio web alojado físicamente en otro país sin jurisdicción CC ,
- Sitio web alojado en Chile.
Antes que todo, las licencias CC han sido diseñadas para ser aplicadas en todo el mundo, son licencias mundiales. Ahora, claro, dada la cantidad de matices de cada jurisdicción es difícil sostener su aplicación en todos los lugares del planeta y en ese sentido la aparición de las versiones nacionales de las licencias CC son un gran avance en la certeza jurídica de los autores de que sus trabajos serán respetados en los términos de la licencia que escojan.
Ahora, la licencia a la que haces mención, Reconocimiento-NoComercial implica que se debe reconocer la autoría y citar al autor original, además que el uso de la obra no debe tener fines comerciales (No comercial). Si alguien no cumple con las condiciones que has estipulado en la licencia CC, ese alguien lo que está haciendo es vulnerando tus derechos de autor, por lo que podrías demandarlo judicialmente en los términos de la legislación nacional.
Si el sitio está alojado fuera de Chile, el licenciar CC no supera los problemas que tiene la protección de las obras no licenciadas CC, la situación es exactamente la misma que si no hubieras licenciado.
Ahora bien, si yo desarrollo un programa bajo licencia Reconocimiento-NoComercial nuevamente y sorprendo a Fulano de tal vendiendo mi programa. ¿Qué puedo hacer yo?, ¿Puedo reclamar alguna retribución monetaria por el daño?¶
Ojo que las licencias CC permiten proteger software, pero no es algo que CC recomiende, principalmente por la existencia de variadas licencias que están pensadas particularmente para el caso del software, como las GNU y las GPL. Las licencias CC, por ejemplo, no hacen mención al código fuente ni a otros términos propios del software, por lo que es altamente recomendable acogerse a alguna de las licencias de software que por ejemplo, tiene la Free Software Foundation o la Open Source Initiative.
Y claro que puedes reclamar, cuando licencias CC no renuncias a obtener las retribuciones que legalmente te corresponden.
Por último y un total off-topic: ¿Por qué diablos tu sitio web lleva por nombre quemar las naves
?¶
Jeje. Cuando Alejandro Magno recaló en las costas fenicias vio que sus hombres estaban atormentados y miedosos. Esto, porque llegaron y vieron el poderío de las flotas locales que superaban largamente el ejército del macedonio. En ese momento, Alejandro mandó a quemar todos los barcos, todas las naves. Los reunió y les dijo: "Miren como se consumen las naves. Ahora no hay otra solución que ganar esta batalla, nos hemos quedado sin barcos y la única forma de volver a casa es en los barcos de los enemigos". Entonces quemar las naves implica atreverse, tener coraje para romper con lo que hay atrás y no amilanarse con el futuro y sus desafíos. Un poco así veo la vida. Además hay un poema de Benedetti que se llama igual y habla de lo mismo. Hiper recomendado.
Claudio, un placer; saludos a la familia.
Esta entrevista está bajo una licencia de Creative Commons.
Enlace Permanente, Comentarios (5), Publicada en: Cibercultura | Entrevistas | Internet
Hola Juque, para los que no pudieron estar (y por petición expresa tuya), acabo de publicar un recuento del lanzamiento de CC en Chile.
excelente la entrevista (ejem!) y excelente que se comiencen a masificar las licencias!!
saludos! Claudio
Como te mencioné en un correo, excelente entrevista y excelente entrevistado. Gran aporte para la causa de Creative Commons.
Eso sí, me asalta una duda off-topic... ¿el que quemó las naves no fue Hernán Cortes?...
¡Saludos!
Ups... me contesté solo... al parecer fueron los dos:
http://www.eurotalent.net/boletinv.php?bol=diciembre_2003_15.htm#link1